Articulo 8 (Se aprueba el abono de varias prestaciones, subsidios y otros fondos...s y de uso de suelo)
Articulo 8 (Se aprueba el... de suelo)

Articulo 8 (Se aprueba el abono de varias prestaciones, subsidios y otros fondos a residentes en la CCAA de Canarias para paliar efectos sociales de la COVID-19 y derivados de la crisis volcánica, así como otras medidas sociales, agrarias y de uso de suelo)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8.- Cuantía y pago.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La cuantía individual de esta prestación extraordinaria se fija en 250 euros, que se abonará mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 10, sin que se precise solicitud de la persona interesada.

2. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de notificación a todas las personas beneficiarias.

3. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las personas beneficiarias tengan domiciliado el percibo ordinario de su prestación.