Articulo 8 el que se aprueba elReglamento por el que se regula el procedimiento de integracion delpersonal de regimen laboral fijo de las entidades locales de Navarraen el Estatuto del Personal al servicio de las AdministracionesPublicas de Navarra
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»Artículo 8.
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Para la asignación de grado funcionarial las entidades locales aplicarán los siguientes criterios:
1. Al personal cuya antigüedad reconocida a 31 de diciembre de 1983 sea de 7 o más años se le incrementará, partiendo del grado 1, un grado por cada 7 años de servicios prestados hasta esa fecha.
2. Partiendo de la antigüedad en el grado a 31 de diciembre de 1983, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente, se computan 8 años en el mismo grado para el ascenso al grado siguiente.
3. Con referencia a la antigüedad en el grado a 31 de diciembre de 1991 se aplica el sistema de ascenso por transcurso de 6 años y 7 meses.

