Artículo 8 se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles
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»Artículo 8. Control oficial y régimen sancionador.
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1. Para la determinación tanto de los parámetros de composición como de los de calidad especificados en los anexos II, III y IV, así como para la toma de muestras, se utilizarán los métodos establecidos en el anexo V.
2. Las sanciones que se impongan como fruto de los controles llevados a cabo serán eficaces, proporcionadas y disuasorias, y se impondrán de acuerdo con la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria; el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, la legislación autonómica en la materia y demás legislación aplicable.
