Artículo 8 se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de Estadística
Artículo 8. Evaluación del Plan de Estadística 2025-2028.
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Una vez finalizado el Plan de Estadística 2025-2028, el Instituto de Estadística de Navarra-Nastat formulará una propuesta de evaluación que someterá a la aprobación del Consejo de Estadística de Navarra con base en los informes de evaluación de cada Programa anual y de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. La evaluación responderá a los objetivos específicos del Plan.
Los indicadores para el seguimiento del grado de ejecución de los objetivos se encuentran en el Anexo IV junto con las metas que debe alcanzar cada uno de ellos al finalizar este Plan. Los indicadores podrán ser modificados por el Consejo de Estadística de Navarra en el transcurso del Plan si considerara alternativas más adecuadas.
Previamente a su remisión al Gobierno de Navarra, para su aprobación, estos documentos se pondrán en conocimiento del Consejo de Estadística de Navarra.
Asimismo, será preceptiva la comparecencia en el Parlamento de Navarra de un representante designado por el Consejo de Estadística de Navarra para que informe sobre los contenidos de la evaluación.
