Articulo 8 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
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»Artículo 8. Polígono.
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Se entenderá por polígono cada uno de los recintos de segundo grado en que se divide la superficie de un término municipal o entidad territorialmente asimilada a que se refiere el artículo anterior, atendiendo a criterios de superficie, número y homogeneidad de parcelas.
Cada polígono quedará definido por una línea continua y cerrada que atenderá a los límites físicos, naturales o artificiales y a las demarcaciones administrativas.
