Articulo 8 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantias de Espera en Atencion Especializada
Ver Indice
»Artículo 8. Principios de actuación de la Administración Sanitaria.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración Sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con los objetivos de máxima eficiencia y calidad en la prestación de servicios, optimizará los recursos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para asegurar la atención sanitaria especializada programada y no urgente en el tiempo máximo establecido en este Decreto Foral.
