Articulo 8 aprueba el reg...en Navarra

Articulo 8 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 8. Gestión y funcionamiento del RIACNA.

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1. El registro de identificación de animales de compañía de Navarra, RIACNA, es un registro público dependiente del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de bienestar animal. Puede gestionarse directa o indirectamente a través de cualquiera de los medios permitidos por la Ley Foral 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, o normativa que las sustituya.

En el supuesto de gestión por un tercero, este actuará como encargado del tratamiento a los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

2. Los perros, gatos y hurones identificados que residan en Navarra deben inscribirse en el RIACNA.

3. Los animales de compañía identificados que residan en Navarra pero que no están obligados a identificarse pueden inscribirse voluntariamente.

4. El registro consiste en una base de datos informática que contendrá los datos que constan en el anexo 1 de este reglamento.

5. El RIACNA tendrá una sección para inscribir a los Animales Potencialmente Peligrosos, que incluirá el Registro Central Informatizado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1999, de 22 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, o la normativa en vigor que la sustituya. Esta sección incluirá los datos que constan en el apartado 4 del anexo 1 y que deberán ser incluidos en el RIACNA por la entidad local competente.

6. El departamento competente en materia de bienestar animal podrá autorizar la conexión del RIACNA con otras bases de datos de iguales características y fines, de otras entidades locales, supramunicipales o comarcales, o de otras comunidades autónomas o Estados, sin perjuicio del respeto al régimen jurídico de protección de datos de carácter personal.

7. En el Registro podrán constar como personas propietarias:

a) Las personas físicas mayores de edad.

b) Las personas jurídicas siguientes:

b.1) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, la Policía Foral, policía local, bomberos y protección civil.

b.2) Las asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas y titulares de un centro de acogida autorizado y registrado.

b.3) Las entidades colaboradoras que no dispongan de centros de acogida y tengan un programa de acogida autorizado.

b.4) Los ayuntamientos, entidades supramunicipales o comarcas titulares de un centro de acogida autorizado y registrado o de colonias felinas autorizadas y registradas.

b.5) Las asociaciones y entidades cuyo objeto sea la preparación, el adiestramiento o la tenencia de animales para terapia o asistencia.

b.6) Las personas jurídicas a las que se autorice expresamente por resolución del departamento competente en materia de bienestar animal.

8. En el registro solo podrán constar como personas poseedoras las personas físicas.

9. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 94 bis del Código Civil figurarán en el RIACNA los datos de la persona propietaria y de la persona poseedora de un animal de compañía sobre el que exista Sentencia judicial firme que apruebe convenio regulador o medidas sobre su cuidado. A tales efectos, la persona propietaria o poseedora deberá acreditar la existencia de tales medidas mediante la aportación del documento judicial que corresponda ante el órgano titular del RIACNA.