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Articulo 8 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista

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Artículo 8. Medidas de coeducación y planificación en el ámbito educativo.

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1. El Departamento competente en materia de Educación establecerá, con la colaboración del Instituto Navarro para la Igualdad, un programa de coeducación que abarcará las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Este Programa de coeducación incluirá entre sus objetivos:

  1. Establecer, a modo de materias transversales, contenidos relacionados con el respeto a todas las personas, la solución dialogada de los conflictos, el uso adecuado de la comunicación, la corresponsabilidad en las actividades de la vida diaria, el tratamiento adecuado de todas las disciplinas y asignaturas, incluyendo referentes femeninos y masculinos.

  2. Fomentar especialmente la comunicación y las habilidades de comunicación promoviendo la competencia lingüística y el manejo del lenguaje oral y escrito como vehículos de comunicación y resolución de conflictos.

  3. Impulsar la práctica del deporte escolar como forma de crear hábitos de vida saludable, fomento de relaciones de equipo y canalización de la agresividad especialmente en la etapa adolescente.

Asimismo, en las mencionadas etapas se establecerá un programa de educación afectiva que contemple cuestiones de educación sexual y de responsabilidad en las conductas, así como un programa de educación afectivo emocional que permita la identificación, valoración y expresión de sentimientos, emociones y necesidades.

2. En el Bachillerato, Formación Profesional y en la Enseñanza de Personas Adultas, se mantendrán contenidos relacionados con la igualdad, la corresponsabilidad, la resolución pacífica de conflictos y la educación sexual y afectiva.

3. Los Programas de Orientación escolar incluirán entre sus objetivos eliminar los obstáculos y barreras que mantienen la segregación horizontal de las mujeres en la elección de carreras y profesiones. La orientación de estudios y profesiones se basará en las aptitudes y capacidades de las personas y no en la pertenencia a uno u otro sexo.

4. En el Plan Educativo Anual, cada centro seleccionará aquellos criterios, valores o proyectos específicos relacionados con la prevención de la violencia de género con el fin de ir abordando de forma realista y gradual esta materia. La Memoria Anual recogerá las actuaciones llevadas a cabo.

La participación de la Comunidad Escolar a través del Consejo Escolar de cada Centro se recogerá en esta planificación anual.