Articulo 8 el que se apru...nistrativa

Articulo 8 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 8. Tramitación

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1. La tramitación corresponderá al órgano que hubiere dictado el acto que emitirá un informe sobre los antecedentes del procedimiento que fuesen relevantes para resolver. Asimismo, se podrá solicitar cualquier otro dato, antecedente o informe que se considere necesario para elaborar la propuesta de resolución.

2. El expediente administrativo se pondrá de manifiesto a los interesados por un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

3. Concluido el trámite de audiencia el órgano competente para tramitar el procedimiento formulará propuesta de resolución.

4. Formulada la propuesta el órgano competente para tramitar deberá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la Diputación Foral de Bizkaia sobre la procedencia de que el acto sea declarado lesivo.

5. Una vez recibido el informe jurídico, se remitirá el expediente completo o copia del mismo al órgano competente para resolver.