Artículo 8 se aprueba el ..., FC.P.J.-

Artículo 8 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-

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Artículo 8. Gestión del Fondo.

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1. El órgano responsable de la gestión del FEDES es la AECID, Agencia Estatal adscrita a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En todas sus acciones relativas al FEDES, AECID actuará en nombre propio y por cuenta del FEDES.

2. Con cargo al presupuesto del FEDES podrán imputarse aquellos gastos necesarios para la gestión del propio fondo, así como otros gastos asociados a las operaciones financiadas con cargo al mismo.

En particular, se incluyen servicios de asistencia técnica y consultoría destinados a la elaboración de estudios de viabilidad, factibilidad y prefactibilidad, estudios de preparación de estrategias, programas, formulación y diseños de proyectos de interés especial para la cooperación española, así como los relativos al análisis de los riesgos, el seguimiento de la ejecución de las operaciones, programas y proyectos financiados y sus correspondientes evaluaciones, servicios destinados a la mejora de la visibilidad y comunicación del FEDES o servicios especializados de asesoramiento fiscal y jurídico, entre otros.

A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de apoyo a la gestión del propio fondo tanto la compensación al ICO a que se refiere el artículo 15.2, como los costes en que se incurra, bien por la contratación de entidades o asesores externos, bien por encargo a medios propios de la Administración General del Estado, en aplicación del artículo 10, para la prestación de los servicios indicados en el párrafo anterior, así como la adquisición de herramientas y licencias informáticas precisas para la gestión de operaciones y medición de resultados o los costes asociados a la participación en asociaciones de interés para la cooperación financiera española, entre otros.

De igual forma, tendrán esta consideración las actuaciones dirigidas al fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales y autonomía de los órganos de gestión del Fondo, en particular de la Gerencia General del FEDES o de la AECID en su conjunto, al objeto de que puedan ejercer su labor directiva en la gestión del FEDES.

Asimismo, los costes de los seguros de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 6.5 serán considerados gastos necesarios para la gestión del FEDES.

Tendrán la consideración de gastos asociados a las operaciones financiadas con cargo al FEDES, entre otras, las remuneraciones a pagar a las instituciones financieras de desarrollo que ejerzan un rol de líder al amparo de acuerdos de cofinanciación de operaciones como contraprestación por la prestación de servicios ligados a la preparación y seguimiento de las operaciones objeto de cofinanciación, así como, en su caso, la contratación de estudios de factibilidad, servicios jurídicos y de otro tipo que sea preciso realizar, ligados a una operación determinada.

Anualmente, el CEF aprobará el límite máximo de gastos de apoyo a la gestión y gastos asociados a operaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 9.a) 4.º y 14.i). A su vez, la Gerencia General del FEDES informará al CEF, con carácter anual de los pagos efectuados en virtud del presente apartado.

3. La coordinación estratégica con los departamentos ministeriales que desempeñen actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible y, en particular, con competencias relacionadas con la actividad del FEDES dentro de la Administración General del Estado, quedará garantizada a través del CEF, cuya regulación queda recogida en los artículos 11 a 14 del presente reglamento, así como a través de la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global establecida en el artículo 29 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.