Articulo 8 el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra
Artículo 8.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En las convocatorias de ingreso de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se reservarán, para su provisión en turno de promoción, vacantes para funcionarios de la misma Administración Pública, pertenecientes a niveles inferiores, de conformidad con lo preceptuado al efecto en la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo.
2. Los porcentajes establecidos en cada caso en la citada Ley Foral se aplicarán con arreglo a las siguientes normas:
Cuando el porcentaje de reserva sea el 25%, de cada cuatro vacantes que se produzcan, las Administraciones Públicas de Navarra deberán reservar las tres primeras al turno libre y la cuarta al turno de promoción.
Cuando el porcentaje de reserva sea el 40%, las Administraciones Públicas de Navarra deberán reservar la primera, tercera y quinta al turno libre y la segunda y cuarta al turno de promoción.
3. Las vacantes no cubiertas en el turno de promoción se acumularán a las correspondientes al turno libre.
