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Artículo 8 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi

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Artículo 8. Reembolso de aportaciones.

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1.- El reembolso de las aportaciones al capital social del artículo 60.1 de la Ley a las personas socias de la cooperativa, se efectuará de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales de la cooperativa, sea por acuerdo de la asamblea general de reducción de capital social, sea por baja de la persona socia, sea por reducción de la actividad cooperativizada.

2.- En el caso de que el reembolso se produzca por baja de una persona socia, el reembolso se acordará una vez se hayan aprobado las cuentas anuales del ejercicio en que causó baja.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir reembolsos anticipados en cuyo caso se considerarán como un anticipo a cuenta abonado por la cooperativa a la persona socia. Las personas administradoras podrán acordar el reembolso de las aportaciones en el momento que se adopte el acuerdo de baja, fijando provisionalmente su importe, pendiente de concretar la cuantía que en su caso le corresponda a la persona exsocia por los resultados del ejercicio en que ha causado baja. En este caso también, las personas administradoras deberán fijar el importe definitivo del reembolso de las aportaciones en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación por parte de la asamblea general de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que causó baja la persona socia.

Así mismo, las personas administradoras dejarán constancia expresa a la persona exsocia de su participación en fondos o cuentas de actualización si la cooperativa se hubiese acogido a la regularización de balances y no hubiese podido disponer de los mismos por disposición legal expresa, siempre que cuando se proceda a su distribución su destino único o parcial fuese la actualización de las aportaciones al capital social de las personas socias.

En el caso en el que los estatutos sociales, el contrato de sociedad o un acuerdo de la asamblea general de emisión de aportaciones voluntarias lo hubiesen previsto expresamente, las personas socias con aportaciones voluntarias podrán comprometerse a renunciar a su derecho a exigir el reembolso anticipado de las mismas en el caso de que causasen baja con fecha anterior a la preestablecida para el reembolso de dichas aportaciones voluntarias.

3.- Las personas titulares de las aportaciones cuyo reembolso ha sido rehusado, tendrán derecho a ser informadas anualmente sobre los aspectos que incidan sobre sus aportaciones, además de las otras informaciones que pueda decidir el consejo rector.

Con carácter general, el reembolso de las aportaciones rehusadas deberá hacerse efectivo por orden de antigüedad de la fecha de la baja de sus titulares como personas socias. No obstante, los estatutos sociales podrán fijar los criterios para proceder al reembolso preferente de determinados colectivos, como los que causan baja obligatoria en la cooperativa, las personas socias de mayor edad u otros criterios objetivos que puedan fijarse.

El rehúse de las aportaciones también afecta a aquellas personas socias que causan baja en la cooperativa y simultáneamente se incorporan como personas socias de otra cooperativa.

Las aportaciones cuyo rembolso ha sido rehusado serán acreedoras de un interés si se retribuyen las aportaciones a capital de las personas socias de la cooperativa.

4.- Si la persona socia que causa baja no solicita el reembolso de sus aportaciones al capital social dentro del plazo de 5 años su importe se destinará al fondo de reserva obligatorio de la cooperativa. Dicho plazo se contará a partir del momento en que se produzca la baja de dicha persona socia.

En todo caso, para que la persona que haya causado baja pueda hacer efectivo su derecho de reembolso, la cooperativa deberá dirigir comunicación en este sentido al domicilio que figure en el libro registro de personas socias, o a través de cualquier otro medio que sea fehaciente.

5.- El hecho de reducir la actividad cooperativizada, por parte de la persona socia, por el motivo que sea, y aun siendo esta definitiva, sin causar baja en la cooperativa, no dará derecho al reembolso parcial de las aportaciones al capital social, salvo que exista una previsión estatutaria expresa que los posibilite.

6.- En caso de que el reembolso se produzca por acuerdo de la asamblea general de reducción del capital social podrán aplicarse los supuestos de rescate establecidos para las aportaciones financieras subordinadas del artículo 60.6 de la Ley.

Si la reducción de capital afecta a todas las personas socias de la cooperativa, la devolución de las aportaciones se hará a prorrata del importe de sus aportaciones, salvo que se acuerde otro sistema. En cambio, si el acuerdo de reducción no afecta a todas las personas socias, será preciso el consentimiento de las personas socias titulares de las aportaciones que serán reembolsadas.