Artículo 8 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 8. De las personas integrantes del Consejo de Navarra.
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1. Integran el Consejo de Navarra:
a) La presidenta o presidente.
b) La consejera secretaria o consejero secretario.
c) Las consejeras o consejeros restantes, en número de tres.
2. El estatuto jurídico de las personas que integran el Consejo de Navarra será el establecido en su ley foral reguladora.
3. La condición de integrante del Consejo de Navarra es indelegable.

