Articulo 8 el que se apru...de Bizkaia

Articulo 8 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 8.-Admisión de inicio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Transcurridos dos meses sin que la Administración haya requerido la ampliación, subsanación o mejora de la solicitud o un mes desde la recepción de la totalidad de la documentación en caso de que se haya realizado el requerimiento a que se refiere el artículo 7, la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia determinará la admisión o no de la solicitud de inicio, que será notificada al obligado tributario. Si en dichos plazos no se ha notificado ninguna decisión al respecto, se considerará admitida la solicitud.

2. Se podrá denegar motivadamente el inicio del procedimiento amistoso, entre otros, en los siguientes supuestos.

a) Cuando no exista un convenio aplicable con artículo relativo al procedimiento amistoso.

b) Cuando la solicitud se haya presentado fuera del plazo regulado en el convenio o se presente por persona no legitimada.

c) Cuando no proceda iniciar un procedimiento amistoso por ser una cuestión de derecho interno y no una divergencia o discrepancia en la aplicación del convenio.

d) Cuando se tenga constancia de que la actuación del obligado tributario trataba de evitar una tributación en alguno de los Estados afectados.

e) Cuando la solicitud se refiera a la apertura de un nuevo procedimiento sobre una cuestión que ya hubiera sido objeto de otro procedimiento amistoso planteado con anterioridad por el mismo obligado tributario y sobre el cual se hubiese alcanzado un acuerdo entre ambas autoridades competentes o sobre el que hubiera desistido el obligado tributario.

f) Cuando el requerimiento de subsanación y de completar la información haya sido contestado en plazo pero no se entiendan subsanados los defectos o aportada la documentación requerida.

3. El procedimiento amistoso se iniciará en los siguientes casos:

a) Cuando la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia considere que la solicitud es fundada y que puede por sí misma encontrar una solución.

b) Cuando la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia considere que la solicitud es fundada y que no puede por sí misma encontrar una solución. En este caso, se comunicará a la autoridad competente a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, para que se proceda, en su caso, a la tramitación de la fase internacional del procedimiento.

4. A efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia podrá solicitar la documentación e informes que estime oportunos.