Articulo 8 el que se apru...energetica

Articulo 8 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica

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Artículo 8. Puntos de referencia.

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1. Podrán tener la consideración de puntos de referencia:

a) Los observatorios profesionales de categoría internacional.

b) Otros observatorios dedicados a estudios científicos, académicos o postgrado y aquellos considerados observatorios relevantes de asociaciones de aficionados.

Para su determinación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Generación de datos científicos relevantes.

2.º Desarrollo de actividades divulgativas y formativas.

2. Para cada punto de referencia se definirá su zona de influencia (Z1) como la superficie comprendida entre el perímetro del punto de referencia y una línea equidistante a 1 kilómetro del mismo. Podrá modificarse la extensión de dicha superficie en función de las condiciones particulares del punto de referencia o de su entorno.

3. Para evitar que zonas de alta protección sean colindantes con otras que admitan flujos luminosos elevados, se definirá alrededor de la zona de influencia (Z1) una zona de influencia adyacente (Z2) del punto de referencia.

La definición de las zonas Z2, se efectuará teniendo en cuenta las características específicas del enclave astronómico y de su entorno, en cuanto a orografía y orientación. Para ello se considerará la necesidad de mayor protección en las áreas con visión directa desde el punto de referencia, así como en las áreas desde las que se produzcan emisiones luminosas a la atmósfera sin que la orografía del lugar actúe como barrera natural.

4. Las zonas de influencia (Z1) recibirán la siguiente clasificación mínima según el tipo de punto de referencia al que correspondan:

a) Clasificación E1: zonas de influencia de observatorios de categoría internacional así considerados conforme a los criterios establecidos en el apartado 1.

b) Clasificación E2: zonas de influencia de otros observatorios dedicados a estudios científicos, académicos o postgrado, observatorios relevantes de asociaciones de aficionados que tengan esta consideración con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.

5. La clasificación de la zona de influencia adyacente (Z2) será la misma o un grado inferior que la de la zona de influencia (Z1).