Artículo 8 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
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»Artículo 8. Excepciones a las restricciones de uso.
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De conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 7/2007 de 9 de julio, se establecen las siguientes excepciones a determinadas restricciones del citado artículo, así como las condiciones en las que podrán hacerse efectivas.
1. La restricción relativa al uso de sistemas o dispositivos de iluminación que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales, podrá exceptuarse por los Ayuntamientos en los términos que regula este Reglamento.
2. La restricción relativa a la iluminación de playas y costas, no integradas, física y funcionalmente, en los núcleos de población, podrá exceptuarse según lo establecido en al artículo 14.2.
