Articulo 8 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
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Articulo 8 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

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Artículo 8. Notas marginales.

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Serán objeto de nota marginal aquellas modificaciones que, sin extinguir la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción básica.