Articulo 8 el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion
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»Artículo 8. Medios de expedición de las facturas o de los documentos sustitutivos.
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Las facturas o los documentos sustitutivos podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en soporte electrónico, que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el Libro Registro de facturas expedidas, regulado en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, y su adecuada conservación.
