Articulo 8 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias
Artículo 8.
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Al Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y en las bases de cada convocatoria, corresponderá:
Determinar la fecha y lugar de celebración de las pruebas, excepto la primera, dentro de los límites temporales establecidos por el artículo 26.
El desarrollo y calificación de las pruebas.
La propuesta de nombramiento del personal funcionario y de contratación laboral que resulte seleccionado, o de declaración de prueba desierta.
La facultad de interpretación de las bases de la convocatoria. A este respecto se inspirará en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme al cual la economía, celeridad y eficacia en la actuación servirá de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las normas de procedimiento.

