Articulo 8 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana
Artículo 8. Los Tribunales de Selección.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Tribunales de Selección son los órganos colegiados que tienen como misión la ejecución del proceso selectivo y la evaluación de las pruebas, así como de los méritos y experiencia de la fase de concurso, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en la respectiva convocatoria, en el presente reglamento y demás normas de general aplicación.
2. Los miembros de los Tribunales de Selección serán nombrados, de entre funcionarias y funcionarios de carrera, en la forma prevista en el artículo 13 de la Ley de la Función Pública Valenciana, por la consellera o por el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, en número impar de titulares, no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes. Dichos nombramientos deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
Asimismo, en los procesos de selección del personal funcionario, tanto si es por acceso libre como por promoción interna, las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública, podrán proponer conjuntamente el nombramiento de una o un representante y su suplente, que actuarán en nombre de todas ellas y formará parte del Tribunal de Selección en calidad de vocales, con voz y voto, y que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y estará sometido a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo anteriormente establecido será de aplicación igualmente en aquellos procesos de constitución de bolsas de trabajo para nombramientos de personal funcionario interino.
3. Para el mejor cumplimiento de su misión, los tribunales podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los Tribunales con base exclusivamente en las mismas.
4. Los Tribunales de Selección tendrán la consideración de órganos colegiados de la administración y, como tales, estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley. Sus miembros deberán reunir además los requisitos previstos en el artículo 13.4 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.
Los asesores o las asesoras a que se refiere el punto 3 del presente artículo estarán sometidos asimismo a las causas de recusación y abstención establecidas anteriormente.
5. Las resoluciones de los Tribunales de Selección vinculan a la administración, que sólo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la citada Ley 30/1992.
6. Contra las resoluciones y actos de los Tribunales de Selección, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que los nombró.
