Artículo 8 se aprueba el ...Depuración

Artículo 8 se aprueba el Reglamento sobre Financiación de la Explotación de Las Instalaciones de Saneamiento y Depuración

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Artículo octavo. Inspección y control

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1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá inspeccionar, en cualquier momento, y con aviso para asistencia, en su caso, de los técnicos del centro, las obras e instalaciones y los elementos de tipo administrativo, contable o de cualquier otra índole, que estime necesario o conveniente para la mayor eficacia de su gestión, relativos al servicio de depuración de aguas para el que se haya concedido financiación por el coste de mantenimiento, conservación y explotación.

A tales efectos, los beneficiarios deberán permitir el libre acceso a dichas instalaciones y elementos del personal de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y de las personas, empresas u organismos que ésta determine.

2. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana asesorará a los beneficiarios y podrá cursar directrices tendentes al mejor funcionamiento, tanto técnico como administrativo, de sus obras, instalaciones y organización ligadas al servicio de depuración.

3. Las entidades locales deberán poner en conocimiento de, la entidad pública de saneamiento, con anterioridad a su formalización, cualquier modificación que pretendan introducir en la gestión, tanto directa como indirecta, del servicio de explotación de las instalaciones de depuración. A tales efectos, la entidad pública de saneamiento podrá pronunciarse sobre su conveniencia, mediante la emisión del correspondiente informe.

4. El mal funcionamiento de un sistema de depuración de aguas residuales, cuando sea atribuible a incompetencia o negligencia de su gestor o al incumplimiento grave de las directrices a que se refiere el anterior apartado 2, podrán determinar la pérdida total o parcial del derecho a la financiación regulado en el presente decreto, mediante resolución del presidente del consejo de administración de esta entidad, previo informe del gerente y audiencia del interesado.