Articulo 8 el que se apru... Andalucia

Articulo 8 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 8. Plazas de toros portátiles.

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1. Son plazas de toros portátiles aquellas instalaciones de perímetro cerrado, de carácter eventual, construidas mediante estructuras desmontables y trasladables a partir de elementos de madera, metálicos o sintéticos, con la adecuada solidez para albergar la celebración de espectáculos taurinos, sometidas a autorización de instalación municipal.

2. Los requisitos, categorías, inscripción, inspección, autorización y funcionamiento de este tipo de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por su normativa específica, en lo que no contradiga a este Reglamento.