Articulo 8 del se aprueban las bases generales y se convocan el proceso selectivo de acceso por oposición libre y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de policía
8. Desarrollo del proceso de provisión por movilidad (PR461D).
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
8.1. Concurso. Consistirá en la valoración, por parte del tribunal, de los méritos que concurran en las personas aspirantes de conformidad con el baremo de méritos que se recoge en el anexo VI de esta convocatoria y en el anexo III de la Orden de 28 de enero de 2009, que no tendrá carácter eliminatorio.
8.2. Criterios de baremación.
a) Solamente se tendrán en cuenta los documentos acreditativos que aquellas presentaran hasta el cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin que se puedan presentar méritos en período de alegaciones.
b) No se tomarán en consideración ni serán valorados los méritos que no queden debidamente acreditados en todos sus aspectos en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias.
c) Normas a tener en cuenta en la aplicación de los baremos:
• En el apartado 1, Titulaciones académicas oficiales, no se valorará:
- La titulación requerida para el acceso a la categoría a que se aspira, excepto que se posea más de una.
- Las titulaciones necesarias o las que se emplearan como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
- Las titulaciones que no estén reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Se deberá aportar la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en que se establezca esta y, en su caso, el BOE en el que se publicó.
- Solo se valorarán las titulaciones y diplomas oficiales, considerándose como tales los así reconocidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
• En el apartado 3, Formación profesional y docencia:
- Se valorarán según los puntos especificados en el anexo VI, distinguiendo entre actividades formativas de asistencia (AS) y actividades formativas con examen de aprovechamiento (AP):
* Los cursos de formación profesional u otras actividades formativas desarrolladas directamente por la Agasp, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas.
* Los cursos de manifiesto interés policial homologados por la Agasp, superados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua.
En relación a este apartado, teniendo en cuenta que la Agasp posee todos los datos en él contemplados, la persona opositora no tiene que acreditarlos.
La persona opositora debe mantener actualizado su espacio personal en la página web de la Agasp.
La Agasp facilitará al tribunal los datos de cada persona interesada en relación con este apartado, en los que consta la relación de cursos realizados y/o homologados con la puntuación de cada uno, previa autorización de la persona aspirante en el anexo II de esta orden. En el supuesto de no autorizarlo, deberá entregar toda la documentación acreditativa de los méritos alegados en ese epígrafe 3 del anexo VI.
- Se valorará en el apartado de docencia, con los puntos detallados en el anexo VI, la participación como profesor en cursos u otras actividades formativas desarrolladas:
* Directamente por la Agasp, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas dirigidos, en particular, a los cuerpos de la Policía Local o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
* En las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, cuando se trate de actividades formativas de manifiesto interés policial dirigidos, en particular, a los cuerpos de la Policía Local o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
- No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración:
* Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad.
* Los cursos repetidos, excepto que haya transcurrido un período superior a cinco años desde la finalización del primer curso.
* Los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 1 del anexo VI, ni la superación de materias de ellos.
* La formación profesional y docencia realizada con fecha anterior a la toma de posesión como funcionario de carrera.
• En el apartado 4, Distinciones y recompensas:
- Se tendrá en cuenta la normativa al respecto en la materia, en particular lo estipulado en el capítulo III del título VIII del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
• En el apartado 5, Idiomas:
- Se valorarán los conocimientos de idiomas, distintos del castellano y del gallego, acreditados por certificado oficial de idiomas extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE núm. 311, de 23 de diciembre de 2017).
- Asimismo, se valorarán otras titulaciones de idiomas extranjeros, según lo indicado en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
Se describen en el anexo VI los certificados válidos de los idiomas inglés, francés y portugués.
Para el resto de idiomas, las titulaciones acreditadas con certificados no nacionales que presenten las personas opositoras, serán valoradas por el tribunal, siguiendo las especificaciones generales en relación con la puntuación.
- Solo se tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que se acrediten por cada idioma: máximo 2 puntos por cada idioma.
• En el apartado 6, Lengua gallega:
- Solo se tendrá en cuenta el título de mayor nivel de los que se acrediten, máximo 2 puntos, partiendo del título superior exigido para el acceso a la categoría de policía.
8.3. Baremación provisional. La baremación realizada por el tribunal se publicará en la página web de la Agasp, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación provisional, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamaciones, ante el propio tribunal, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
8.4. Baremación definitiva. A la vista de las reclamaciones que se presenten, y en el caso de ser estimadas, se realizarán las oportunas correcciones en la baremación y se procederá a la publicación definitiva en la página web de la Agasp.
Cuando de las reclamaciones efectuadas o de detectarlo de oficio el tribunal algún error en la puntuación de otra persona aspirante diferente a la reclamante, se notificará tal circunstancia a la persona interesada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que, si lo desea, efectúe alegaciones al respecto, con carácter previo a la publicación de la baremación definitiva.
8.5. Adjudicación de plazas. El orden de prelación de las personas aspirantes que serán propuestas para la adjudicación de las plazas convocadas se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. El número de personas propuestas no podrá ser superior al de plazas convocadas en el proceso.
8.6. Criterios de desempate. En el caso de empate en las puntuaciones finales obtenidas por dos o más personas aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de prelación hasta que se produzca el desempate:
a) Preferencia por la mujer, mientras se mantenga la infrarrepresentación del sexo femenino, en los términos expresados en el artículo 153 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer.
b) Mayor antigüedad en la categoría y, de persistir el empate y resultar posible, en la categoría inmediata inferior, y así de manera sucesiva.
c) Puntuación más alta referida a los méritos en el apartado 3 de formación profesional y docencia.
d) Posesión de titulación académica de mayor nivel.
e) Sorteo. En el caso de persistir el empate después de la aplicación de los criterios anteriores, se realizará un sorteo entre las personas aspirantes.
