Artículo 8 se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales
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»Artículo 8. Épocas de peligro.
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En los planes anuales se analizarán las diferentes épocas de peligro, de acuerdo con la definición de peligro dada por la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, y se representarán en un cronograma debidamente territorializado, describiendo, en su caso, aquellas circunstancias que justifiquen la intensificación de los operativos y de los medios de vigilancia y extinción del dispositivo.
