Articulo 8 el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo
Artículo 8. Atribuciones.
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1. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes atribuciones:
a) Participar en la planificación de las políticas de empleo e informar favorablemente las normas reguladoras que las desarrollen.
b) Elaboración y seguimiento de las acciones, planes o programas que definan las políticas activas de empleo y cuantificarlas económicamente.
c) Proponer al Presidente del Consejo de Gobierno la convocatoria de las reuniones con el correspondiente orden del día.
2. La Comisión Permanente podrá tratar, por razones de urgencia, eficacia y economía, cualquier asunto que le delegue el Consejo de Gobierno relacionado con las atribuciones de este último órgano. En este caso, los acuerdos serán válidos y producirán efectos desde el momento en que se adopten.
- Artículo modificado (8) por DECRETO FORAL 6/2015, de 4 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo.
(NA de 27-02-2015) en vigor desde 27-02-2015
