Articulo 8 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 8.
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El sujeto de la acción dasocrática será el monte o el grupo de montes.
Podrán formarse grupos de montes con aquellos que estén geográficamente próximos y presenten similitudes ecológicas, económicas, administrativas o sociales que hagan aconsejable abordar su gestión de manera unitaria. A estos efectos, podrán agruparse montes de la misma o de diferentes entidades públicas.
Los propietarios privados podrán agrupar sus montes cuando la dimensión y las características de los mismos así lo aconsejen.
