Articulo 8 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA
Artículo 8. Acceso a los datos del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Copiloto jurídico
1. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón facilitará telemáticamente el acceso a sus datos a los órganos de contratación del sector público autonómico, que los precisen para el ejercicio de sus competencias.
2. Cuando el órgano de contratación registre los datos requeridos de sus contratos en el gestor corporativo de expedientes de contratación, la comunicación de los datos se realizará de manera automatizada, mediante la interconexión de este sistema con la aplicación informática del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. En el supuesto de que los órganos de contratación no tengan acceso al gestor corporativo de expedientes de contratación procederán, con la periodicidad que indique el servicio responsable de la gestión del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la transmisión de los datos de los contratos sujetos a inscripción a través de la aplicación informática del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
