Articulo 8 Arancel de der...tribunales

Articulo 8 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 8. División judicial de patrimonios.

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1. En los juicios de abintestato y procedimiento para la división de la herencia, testamentaría y en la adjudicación de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación de nombres, se devengará el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del caudal hereditario.

2. Si se plantease la inclusión o exclusión de bienes, se aplicará, además, la escala del artículo 1, tomando como base el valor de los bienes de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003