Articulo 8 áreas empresariales de Galicia
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»Artículo 8. Instrumentos de planificación y ordenación de áreas empresariales
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1. La planificación y ordenación de las áreas empresariales de interés autonómico reguladas en la presente ley se realiza mediante los siguientes instrumentos:
a) El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia.
b) Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial, cuando se trate de actuaciones de promoción pública.
c) Los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio, cuando se trate de actuaciones de promoción privada.
2. Se entiende por actuaciones de promoción pública las desarrolladas por administraciones públicas u otras entidades del sector público y por actuaciones de promoción privada las desarrolladas por sujetos no pertenecientes al sector público.
