Articulo 8 Artesanía alimentaria

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Artículo 8. Requisitos generales de las empresas artesanales alimentarias

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1. Todas las empresas artesanales alimentarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Sus procesos de elaboración deberán ser manuales, admitiéndose no obstante un cierto grado de mecanización en operaciones parciales y, en todo caso, se deberá originar un producto final individualizado. Las normas técnicas que se aprueben para cada tipo de producto establecerán el grado de mecanización admisible en las operaciones parciales.

b) La responsabilidad y la dirección del proceso de producción deberán recaer en una persona o varias personas artesanas alimentarias, cuya intervención en la ejecución del trabajo será directa y personal.

c) Las empresas artesanales se sujetarán a los límites de volumen de producción de sus productos artesanales que se concreten en la norma técnica.

2. Las empresas alimentarias que realicen su actividad de manera periódica por ser industrias de temporada también podrán tener la consideración de empresas artesanales alimentarias.

3. Las empresas artesanales alimentarias deberán estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, sin perjuicio de lo establecido en el número 5 del artículo 10 de este decreto para las explotaciones agrarias gallegas elaboradoras de productos caseros. En el caso de operadores de otros Estados de la Unión, deberán acreditar la inscripción en aquellos registros a que obliguen las autoridades sanitarias correspondientes de su país.

4. En caso de que una misma empresa tenga una parte de su producción que sea artesanal y otra que no cumpla los requisitos para tener tal consideración, los procesos productivos de los productos artesanales se desarrollarán de forma separada y diferenciada. Asimismo, la empresa deberá disponer de una trazabilidad de los productos artesanales y de sus materias primas diferenciada del resto de los productos que produzca o elabore. Estas exigencias deberán ser desarrolladas a través de la norma técnica correspondiente, en su caso.