Articulo 8 Asignación de ... de la PAC

Articulo 8 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC

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Artículo 8. Límite máximo nacional para el régimen de pago básico.

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1. El límite máximo nacional anual del régimen de pago básico se determinará tras deducir del límite máximo nacional, que incluye el valor total de los pagos directos susceptibles de concederse en España, recogido en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los importes máximos anuales fijados para el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago complementario para los jóvenes agricultores y las ayudas asociadas reguladas en el título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

2. Dichas cantidades se podrán revisar anualmente en función de las necesidades que se presenten para financiar la ayuda complementaria para los jóvenes agricultores establecida en el capítulo III del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, de forma que el valor de todos los derechos de pago se aumentará o reducirá de forma lineal teniendo en cuenta esta circunstancia.

3. En aplicación del artículo 22.2 del Reglamento (UE) n.º1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el límite máximo para el régimen de pago básico calculado como se indica anteriormente se incrementará anualmente en un 3 % para lograr una mejor utilización de los fondos disponibles. Una vez realizado este incremento, para cada campaña el límite máximo nacional para el pago básico será el determinado en el anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

4. Para los años 2021 y 2022, si el límite máximo nacional anual es diferente del año anterior como consecuencia de una modificación del importe establecido en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, 17 de diciembre de 2013, o debido a las cantidades necesarias para los pagos contemplados en los apartados 1 y 2, se reducirá o aumentará linealmente el valor de todos los derechos de pago básico o se reducirá o aumentará la reserva nacional a fin de garantizar el cumplimiento del apartado 3. (NOTA: Párrafo de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se aplicarán sus programas específicos)