Articulo 8 Asistencia jurídica gratuita
Articulo 8 Asistencia jurídica gratuita

Articulo 8 Asistencia jurídica gratuita

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Información sobre los servicios de justicia gratuita.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En la sede de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria se expondrán las normas de funcionamiento, la ubicación y los horarios de atención al público de las oficinas del servicio de orientación jurídica del Colegio de la Abogacía.

2. El Colegio de la Abogacía y el Colegio de Procuradores de Cantabria remitirán a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en un formato que permita su tratamiento automatizado, las relaciones de personas colegiadas ejercientes adscritas a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su nombre y apellidos, el número de colegiado, domicilio profesional, el teléfono y la dirección de correo electrónico, así como detalle de las correspondientes especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.

3. El Colegio de la Abogacía y el Colegio de Procuradores de Cantabria garantizarán el mantenimiento y actualización, con carácter mensual, de las bases de datos de personas colegiadas de alta en los servicios de asistencia jurídica gratuita, con respeto a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Esta información estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita.