Articulo 8 Asistencia Jur...de Euskadi

Articulo 8 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 8. Convocatoria y sesiones.

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1.- Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, tres miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, incluyendo entre estos al presidente o presidenta y al secretario o secretaria.

2.- El régimen de convocatorias y sesiones será el previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá establecer un calendario de sesiones, no siendo preciso en este caso efectuar su convocatoria, a la que se entenderán citadas todas las personas integrantes de la misma.

3.- Se reunirán al menos con una periodicidad quincenal, sin perjuicio de que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita acuerde variar dicha periodicidad atendiendo al volumen de los asuntos a tratar.