Articulo 8 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
Artículo 8. Funciones.
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1.- Son funciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita:
a) Reconocer o denegar el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios Profesionales.
b) Revocar el reconocimiento del derecho, de acuerdo con los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
c) Revocar las resoluciones que desestimen el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita y rectificar errores en los términos previstos en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Revisar las resoluciones que reconozcan el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita siempre que sean nulos y en los términos previstos en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que se estime necesaria, en especial de la Administración Pública; solicitar los certificados telemáticos y acordar el acceso a las bases de datos de las Administraciones Públicas, previo consentimiento o autorización de la persona interesada.
f) Efectuar las notificaciones derivadas de las resoluciones adoptadas.
g) Recibir y tramitar ante el órgano judicial correspondiente los escritos de impugnación de las resoluciones definitivas adoptadas por la Comisión.
h) Tramitar los informes relativos a la insostenibilidad, formuladas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
i) Trasladar a los Colegios Profesionales las incidencias, quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones relacionadas con los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita.
j) Cualquier otra que les atribuya la normativa sobre Asistencia Jurídica Gratuita.
2.- En el ejercicio de tales funciones, las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita funcionarán con criterios de objetividad, imparcialidad, igualdad, transparencia, eficiencia, sumariedad y celeridad, de manera que la ciudadanía obtenga un servicio ágil y de calidad.
3.- Asimismo informarán sobre su funcionamiento al Departamento competente en materia de justicia, facilitando los datos y estadísticas que les sean requeridos, desagregados por sexo, y propondrán a éste las actuaciones que consideren necesarias para el correcto funcionamiento del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.
