Articulo 8 Aspectos del Derecho de sociedades
Ver Indice
»Artículo 8. Efectos de la publicidad respecto de terceros
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El cumplimiento de las formalidades de publicidad relativas a las personas que, en calidad de órgano, tengan el poder de obligar a la sociedad, hará que cualquier irregularidad en su nombramiento no pueda oponerse a terceros a menos que la sociedad demuestre que estos terceros ya tenían conocimiento de la misma.
