Articulo 8 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 15 de Feb C.A. P. Vasco (Infancia y Adolescencia)
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»Artículo 8. Prioridad presupuestaria.
Derogado
Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ámbito de sus competencias, tendrán entre sus prioridades presupuestarias las actividades de promoción, atención, protección, formación, ocio e integración de los niños, niñas y adolescentes.

