Articulo 8 Atención Temprana en La Mancha
Artículo 8. El equipo de atención temprana: composición y funciones.
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1. Todas las actuaciones realizadas en los servicios de atención temprana serán llevadas a cabo por uno o varios equipos de profesionales de carácter multidisciplinar, con orientación transdisciplinar, formados por especialistas en desarrollo infantil, atención temprana y apoyo familiar; pudiendo diferenciarse entre los equipos de atención temprana dependientes de las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales, y los equipos que dependen de las entidades locales o privadas con las que la Administración haya establecido alguna forma de colaboración de las previstas en la normativa que sea de aplicación.
2. Los profesionales que intervengan en atención temprana actuarán bajo los principios recogidos en el artículo 5 en las diferentes fases del proceso de intervención, para garantizar la respuesta adaptada y lo antes posible a las necesidades específicas de cada niño o niña y su familia, así como la globalidad y coherencia de las actuaciones.
3. Serán funciones de los profesionales de atención temprana, entre otras, las siguientes:
a) Realizar tareas de sensibilización, prevención y detección precoz relacionadas con el desarrollo infantil, en colaboración con otros profesionales de los ámbitos sanitario y educativo.
b) Identificar las capacidades y necesidades de apoyo de los niños y las niñas para lograr objetivos significativos y funcionales, desarrollando actuaciones que potencien su desarrollo y sus capacidades.
c) Elaborar e implementar junto con la familia y otros profesionales que intervienen en la atención al niño o niña y su familia, el Plan Individual de Apoyo a la Familia.
d) Apoyar, orientar, capacitar y acompañar a las familias y cuidadores como referentes principales en las vidas de los niños y niñas.
e) Apoyar a las familias para que optimicen los recursos de apoyo disponibles y puedan construir redes de apoyo social positivas.
f) Promover la generación de entornos que aseguren la participación plena de los niños y niñas, identificando las oportunidades de aprendizaje existentes en sus rutinas diarias que puedan maximizar su desarrollo.
g) Asesorar y acompañar a la familia en el momento de transición al sistema educativo.
h) Facilitar la incorporación de los niños y las niñas con dificultades en su desarrollo al centro educativo, colaborando con los profesionales del ámbito en la implementación de actuaciones que maximicen las oportunidades de aprendizaje en el proceso de transición al sistema educativo.
i) Promover la colaboración con otros recursos comunitarios implicados en la atención al niño o niña y la familia.
4. Cada delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales, contará con un equipo de atención temprana provincial que, independientemente de sus actuaciones de apoyo directo a las familias, asumirá las competencias de coordinación con los servicios de atención temprana de la red pública, en lo relativo a la valoración de la necesidad, derivación de la familia, inicio, seguimiento y finalización de las intervenciones. Estos equipos provinciales estarán coordinados a su vez por la dirección general competente en materia de discapacidad, que ejercerá funciones de planificación de los recursos de atención temprana y de unificación de criterios técnicos para la toma de decisiones de dichos equipos provinciales en las diferentes fases de la intervención en Atención Temprana.
