Articulo 8 Atribuciones en materia de personal de los órganos de la Administración y sus organismos autónomos
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»Artículo 8. Atribuciones de los organismos autónomos.
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Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, a través de los órganos de gobierno que resulten competentes de conformidad con lo establecido en sus respectivos estatutos, ejercerán, en relación con el personal a su servicio, las atribuciones enumeradas en los artículos 3, 5 y 6 del presente Decreto Foral.
