Articulo 8 Autonomía Local

Articulo 8 Autonomía Local

Ver Indice
»

Artículo 8. Cláusula general de competencia.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Sin perjuicio de las competencias enunciadas en el artículo siguiente, los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.