Articulo 8 Autonomía Local
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Artículo 8. Cláusula general de competencia.

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Sin perjuicio de las competencias enunciadas en el artículo siguiente, los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010