Articulo 8 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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Artículo 8.- Presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

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1.- La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos la dirige, ostenta su representación y dicta sus resoluciones, circulares y directrices.

Los actos de la autoridad vasca que produzcan efectos jurídicos sobre terceros serán dictados por su presidencia.

2.- La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos ejercerá sus funciones con plena independencia y objetividad, y no estará sujeta a instrucción alguna en el desempeño de aquellas.

3.- La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos será nombrada por decreto del Gobierno Vasco por un período de cinco años, pudiendo ser renovada por un único período de igual duración.

A tal efecto, el Gobierno Vasco propondrá al Parlamento Vasco la persona que considere idónea para presidir la Autoridad Vasca de Protección de Datos. Dicha persona poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.

4.- Recibida la propuesta por el Parlamento Vasco, se someterá a la comisión competente, que deberá aprobarla por mayoría absoluta. En caso de no obtenerse dicha mayoría se entenderá decaída la propuesta, y se devolverá al Gobierno Vasco.

5.- La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos solo cesará antes de la expiración de su mandato por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por condena firme por delito doloso.

c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

e) Por incompatibilidad.

En los supuestos previstos en las letras c), d) y e) será necesaria la ratificación de la separación por mayoría absoluta de la Comisión de Instituciones, Gobernanza Pública y Seguridad del Parlamento Vasco.

6.- La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos tendrá la consideración de alto cargo, asimilado al de viceconsejero o viceconsejera. Si con anterioridad a su nombramiento estuviera ocupando una plaza como funcionaria o funcionario público, quedará en situación de servicios especiales.

En todo caso, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos y su normativa de desarrollo.

7.- Los actos y disposiciones dictados por la presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles, directamente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

8.- La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento General de Protección de Datos, elaborará un informe anual de sus actividades, que será comunicado al Parlamento Vasco, al Gobierno Vasco y a las demás autoridades de protección de datos del Estado. Este informe será publicado en su página web.