Articulo 8 Autorización y...apacidades

Articulo 8 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades

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Artículo 8. Tipo de servicios de atención domiciliaria.

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1. El servicio de ayuda a domicilio se presta en el domicilio de personas con falta de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemas familiares especiales. Estos aspectos les impiden llevar a cabo autónomamente las tareas habituales de la vida cotidiana, por lo que se proporciona, mediante personal calificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, domésticas, de prestación de comida a domicilio y de atención a estas personas y a su entorno familiar, a fin de que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno próximo.

2. El servicio de teleasistencia domiciliaria es un recurso de carácter social que, haciendo uso de la tecnología adecuada, ofrece de forma permanente a la persona usuaria una respuesta inmediata ante determinadas eventualidades, bien directamente o bien movilizando otros recursos, humanos o materiales, propios de la persona usuaria o los existentes en la comunidad, con la finalidad de favorecer la permanencia de la persona usuaria en su entorno cotidiano. La finalidad es procurar su seguridad y confianza en momentos de crisis personales, sociales o sanitarias, y promover el contacto con su entorno socio familar.

3. El servicio de asistencia personal tiene como objetivo facilitar, dentro y fuera del hogar, el desarrollo de la vida diaria de las actividades laborales y educativas de personas en situación de dependencia o de autonomía limitada, además de propiciarles la participación en la vida social y económica.

4. Los servicios de apoyo al entorno domiciliario son complementarios de los que se han mencionado en los apartados anteriores y tienen finalidades análogas.