Articulo 8 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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»Artículo 8. Normativa sectorial.
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Todos los alojamientos rurales deberán cumplir las normas sectoriales aplicables a la materia, con especial mención de las normas de seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad y medio ambiente.
