Articulo 8 Autorización de parques eólicos
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Artículo 8. Consulta a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas.

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1. La Dirección General competente en materia de energía, con carácter simultáneo al trámite de información pública, consultará a las Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general con bienes y derechos a su cargo afectados por el anteproyecto, así como a las personas interesadas.

2. Asimismo solicitará preceptivamente los siguientes informes:

a) Informe del órgano competente en materia de medio ambiente.

b) Informe del órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) Informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda.

d) Informe del órgano con competencias en materia de dominio público hidráulico, cuando proceda.

e) Informe de los Ayuntamientos afectados, en el que se indicará si la propuesta se ajusta al planeamiento urbanístico municipal así como, en su caso, los antecedentes administrativos que obren en dicho Ayuntamiento respecto a la referida propuesta.

f) Cualquier otro informe que proceda.

3. Las consultas se realizarán mediante una comunicación que contendrá la siguiente información:

a) El estudio de impacto ambiental o el lugar en que puede ser consultado.

b) Toda la documentación relevante sobre el anteproyecto que obre en poder del órgano sustantivo, o el lugar en que puede ser consultada.

c) El órgano al que se deben remitir los informes y alegaciones.

4. La emisión de los informes y alegaciones deberá realizarse en el plazo máximo de treinta días a contar desde su solicitud.

5. A la vista de las alegaciones presentadas, la Dirección General competente en materia de energía podrá solicitar cualquier otro informe que considere oportuno, de la Administración u organismo que considere afectado. Estos últimos informes serán emitidos en el plazo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019