Articulo 8 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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Artículo 8.- Solicitantes.

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Estarán obligados a solicitar las correspondientes autorizaciones administrativas o a realizar las comunicaciones los titulares o representantes legales de las Entidades titulares de los Servicios o Centros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996