Articulo 8 Autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor en Mallorca
Artículo 8. Criterios para otorgar las autorizaciones
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1. Para otorgar las autorizaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Si el número de solicitudes presentadas es igual o inferior al número de autorizaciones temporales convocadas, se adjudicará una autorización por cada solicitud presentada, siempre que la persona solicitante reúna los requisitos establecidos en el artículo 6 de este decreto.
b) En el caso de que las solicitudes sean superiores a las autorizaciones por adjudicar, vista la necesidad de limitar el número de las mismas, se aplicará el siguiente baremo de adjudicación:
- Por protección del medio ambiente:
| Tipo de vehículo | Clasificación ambiental | Criterios de adjudicación | Puntos |
| Eléctricos o híbridos | Cero emisiones y ECO | Antigüedad hasta un año | 8 |
| Eléctricos o híbridos | Cero emisiones y ECO | Antigüedad hasta tres años | 7 |
| Gas natural o GLP | Antigüedad hasta tres años | 7 | |
| Gasolina | C | Antigüedad hasta un año | 6 |
| Gasolina | C | Antigüedad hasta tres años | 5 |
| Gasolina | C | Antigüedad hasta cuatro años | 4 |
- Por principio de necesidad y proporcionalidad: 4 puntos por ser titular de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor (VTC).
- En caso de empate en la puntuación de los criterios de adjudicación, se dará preferencia al solicitante titular de autorizaciones de alquiler con conductor (VTC).
2. Las autorizaciones se otorgarán a las personas y para los vehículos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas. Finalizado el plazo para el que se hayan expedido, las autorizaciones perderán, automáticamente y en todo caso, su vigencia.
