Articulo 8 Autorizaciones...o forestal

Articulo 8 Autorizaciones de cambio de uso forestal

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Artículo 8. Cambio de uso forestal para uso excepcional en suelo rústico.

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Durante el procedimiento de autorización de uso excepcional en suelo rústico prevista en el artículo 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León que conlleve la pérdida de la condición de monte, se remitirá el expediente a la consejería competente en materia de montes para que emita un informe preceptivo y vinculante sobre si procede o no el cambio de uso forestal en el seno del procedimiento de autorización de uso excepcional. No se autorizará el cambio de uso forestal sin la emisión de este informe.