Articulo 8 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía
Artículo 8.º
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Las personas naturales o jurídicas interesadas presentarán la solicitud de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos, en el Servicio de Sanidad Animal y dirigidas al Sr. Director General de Producción, Investigación y Formación Agraria, adjuntando la documentación siguiente:
a) Nombre o razón social.
b) Proyecto que contenga los datos siguientes: Memoria descriptiva, planos o croquis de situación, distribución de las construcciones, instalaciones, dependencias y sus accesos.
c) Informe Técnico-Zoosanitario con referencia a las exigencias detalladas en el artículo 7.º suscrito por el Veterinario Colegiado Director Técnico del Núcleo Zoológico. En dicho informe se hará referencia también a las especies y número de animales del núcleo.
d) Autorización municipal.
