Articulo 8 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
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»Artículo 8. Condiciones y límites para el disfrute de las ayudas.
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Los períodos de excedencia subvencionados en esta sección no computan a los efectos de los límites máximos de disfrute regulados en el artículo 18 de la siguiente sección.
