Articulo 8 las Ayudas de Emergencia Social
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»Artículo 8.- Determinación de cuantía y de recursos.
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1.- Para la determinación de la cuantía de las ayudas de emergencia social se estará a lo dispuesto en los artículos 9 a 12 del presente Decreto.
2.- Para la determinación de los recursos de la persona solicitante y de las demás personas miembros de su unidad de convivencia se computará el conjunto de sus recursos, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del presente Decreto.
