Artículo 8 Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas
Artículo 8. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
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1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. Asimismo, son gastos subvencionables cualesquiera tipo de gastos, corrientes o de inversión, que se produzcan en la ejecución de actuaciones y proyectos que se encuadren en el objeto previsto en el artículo 1, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las actuaciones sean necesarias para la restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación o limpieza, reposición a su uso propio o cualesquiera otras de carácter similar, de las infraestructuras e instalaciones dañadas o afectadas por los fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas que hayan sido determinados en la declaración de situación excepcional, y ello aunque las actuaciones pudieran suponer un aumento del valor real del bien o contribuyan a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento o eficiencia o alargamiento de su vida útil.
b) Que las infraestructuras e instalaciones afectadas estén destinadas al ejercicio de las competencias locales o a la prestación de servicios públicos de su competencia, ya sean gestionados directa o indirectamente por la entidad local, tales como:
1.ª Abastecimiento de agua potable a domicilio.
2.ª Evacuación y tratamiento de aguas residuales.
3.ª Actuaciones en las vías urbanas de su titularidad. Quedan expresamente excluidos los caminos rurales.
4.ª Pavimentación y señalización de las vías urbanas.
5.ª Alumbrado público.
6.ª Limpieza viaria urbana.
7.ª Cementerio.
8.ª Recogida y tratamiento de residuos.
9.ª Prevención y extinción de incendios.
10.ª Parques públicos.
11.ª Bibliotecas públicas.
12.ª Instalaciones deportivas de uso público.
13.ª Conservación y mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, y otros centros educativos de titularidad municipal.
14.ª En general, aquellas otras infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestación de cualesquiera otros servicios públicos locales, cuya prestación sea imprescindible por afectar, entre otras materias, a la salud, a los servicios sociales o culturales, la seguridad o la movilidad de las personas.
2. Las actuaciones subvencionables se llevarán a cabo a través de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, incluyendo la forma directa cuando así lo permita la referida legislación.
3. Tienen también la consideración de conceptos subvencionables los siguientes:
a) La reparación o adquisición del mobiliario urbano dañado para su reposición, siempre que sea de titularidad local, tales como farolas, bancos, vallas y similares, así como las obras necesarias para su instalación.
b) Cualquier obra accesoria a las citadas anteriormente o directamente relacionada con las mismas que sea necesaria para la restitución de los citados servicios o el refuerzo de las infraestructuras e instalaciones dañadas.
c) Actuaciones tales como limpieza de vías, retirada de escombros o lodos, o cualquier otra de mantenimiento o conservación de las citadas infraestructuras y bienes de titularidad local que hayan sufrido daños.
d) Cualquier otra actuación necesaria para mantener la prestación de los servicios públicos de la competencia local mientras perdure la situación de emergencia, calamidad o catástrofe, tal como el abastecimiento de agua potable mediante la adquisición de cisternas de agua u otras posibles en este tipo de situaciones.
e) Las actividades técnicas necesarias para la realización de las actuaciones anteriores, tales como redacción de proyectos, direcciones facultativas y similares, cuando no sean realizadas por los propios medios de la entidad local.
4. Se entienden incluidas todas las actuaciones o intervenciones realizadas desde el día que se señale en la respectiva declaración de situación excepcional.
5. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y cualquier otro de carácter análogo.
6. Estos gastos deberán ejecutarse en el plazo de ejecución de doce meses o en el superior que, a solicitud de la entidad local, se concrete en la respectiva resolución de concesión. No obstante, teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas y el interés público y social que convergen en las mismas, el órgano concedente podrá otorgar, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución concedido y previa solicitud motivada de la entidad local, sucesivas prórrogas del mismo hasta su total ejecución, en los términos establecidos en el artículo 16.2.b).
En cualquier caso, el plazo máximo para ejecutar el conjunto de las actuaciones no podrá ser mayor de tres años desde la materialización del pago de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
- Artículo modificado (8 (apdos. 1.b).3.ª y 6)) por Decreto-ley 4/2025, de 22 de octubre, por el que se regula el anticipo de pago presupuestario por ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, y se modifican otras disposiciones normativas.
(JA de 22-10-2025) en vigor desde 23-10-2025
